Xóchitl García Anaya, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Aguascalientes, informó sobre una corrección reciente realizada por el INFONAVIT a la reforma publicada el 21 de febrero de 2025 en materia de amortización de créditos, misma que había generado incertidumbre entre empleadores y especialistas fiscales.
Explicó que, originalmente, esta modificación establecía que los patrones ya no podrían descontar incapacidades ni ausentismos al momento de calcular el monto de amortización de los créditos hipotecarios de los trabajadores, lo que derivó en una situación desfavorable: “Esto podría resultar en que la amortización fuera mayor al sueldo real del trabajador, es decir, que el patrón tuviera que cubrir la diferencia, convirtiéndose en una especie de financiamiento involuntario del crédito”, explicó García Anaya.
La medida provocó inquietud entre empresarios por el aumento en la carga financiera, ya que los montos descontados podrían exceder la percepción neta del trabajador, sobre todo en casos con ausencias prolongadas o incapacidades médicas.
Sin embargo, recientemente el INFONAVIT corrigió esta disposición, permitiendo nuevamente que el descuento no exceda el monto efectivamente percibido por el trabajador. “Con esta corrección, ya solo podrá descontarse hasta por el monto del sueldo. Es una aclaración muy importante”, subrayó la contadora.
Asimismo, señaló que en los casos en los que ya se hubieran generado diferencias o requerimientos por parte del instituto, los patrones tendrán derecho a presentar aclaraciones, argumentando que el salario no fue suficiente para cubrir el total de la amortización. “Seguramente el INFONAVIT emitirá requerimientos en estos casos, pero el patrón podrá justificar que el sueldo real del trabajador fue insuficiente para cubrir el pago completo del crédito”, indicó García Anaya.




