Las revoluciones por los derechos humanos en el mundo tienen una enorme deuda con las mujeres, la mitad de la humanidad, esto a pesar de que fuimos nosotras las que iniciamos las discusiones por las libertades indispensables para la vida, para el desarrollo normal y básico de las y los individuos que existimos en este planeta. Se menciona que las mujeres no estuvimos consideradas dentro de estos grandes cambios sociales porque “eran otros tiempos”, “no se acostumbraba pensar en las mujeres y sus derechos elementales” no obstante, se trató de una cuestión de voluntad y un alto grado de machismo intercultural ligado al ejercicio del poder. Y es que las reflexiones en torno a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres tuvieron lugar mucho antes de la revolución francesa en el siglo XVIII. Dos personajes serían esenciales en esta crítica a los nacientes y androcéntricos conceptos de igualdad, fraternidad y legalidad en Francia del siglo XVIII: Olympe de Gouges, autora de La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía (1791) y Marie-Jean-Antoine-Nicolas de Caritat, Marqués de Condorcet autor del ensayo La admisión de las mujeres a los derechos de la ciudadanía (1790). El pensamiento de De Gouges y Condocert son una muestra de que el tema de los derechos humanos de las mujeres estaba presente en el ámbito político y social, y que la discriminación sistemática de las mujeres preocupaba a la ciudadanía de “esa época”. Por tanto, no es válido recurrir una y otra vez a justificaciones impropias como “es culpa del contexto histórico”. Cabe la pregunta ¿dónde estuvo y está actualmente la voluntad política para considerar imprescindible la inclusión de las mujeres en la toma de decisiones?
Y es que este largo camino por el reconocimiento explícito de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son efectivamente derechos humanos, ha implicado una lucha constante contra este machismo transnacional y tradicional que, por una parte desconoce las necesidades específicas de las mujeres y, por otra, no tiene el mínimo interés en conocerlas simple y sencillamente por razón de género o el típico “son cosas de mujeres”, con todo ese énfasis misógino que se pueda conceder al lenguaje. Los Derechos Humanos de las mujeres no son ajenos a los derechos universales, ni pretenden ser un complemento o adhesión. No se construyen en la marginalidad de la historia, sino que son la historia y esencia misma de los Derechos Humanos universales. A pesar de la falta de voluntad y un poder político masculinizado, las mujeres y hombres de México lucharon para consolidar la integración de nuestra nación a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará” (1994) obligando, con esto, a que todos los poderes públicos, administraciones, funcionarios y funcionarias procuren y construyan la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Los derechos de las mujeres y las niñas son: DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO A LA SALUD, DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS, DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DERECHO AL DESARROLLO Y EL DERECHO A LA PARTICPACIÓN POLÍTICA. De cada uno de ellos se desglosan muchos más, que serán tratados a profundidad en próximas entregas, y que diariamente son violados tanto por personas como por instituciones, teniendo como trasfondo la violencia contra la mujer. ¿Cómo hablar de los Derechos Humanos si el 57% de las ciudadanas mexicanas sufren violencia de género?
mabelharo@hotmail.com
*Asociación Iberoamericana para el Desarrollo de la Igualdad de Género A.C.
Aguascalientes




