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viernes, diciembre 5, 2025

Obtener caución costó medio millón de pesos a Reynoso Femat

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  • En manos de juez federal determinar si ya procede una orden de aprehensión
  • El panista no se presentó a declarar, corresponde dar un paso más, dice González de Luna
  • Sobre Raúl Cuadra “no puedo comentar”

Luego de ratificar que tras la tramitación de su amparo, el ex gobernador Luis Armando Reynoso Femat, acusado de peculado y ejercicio indebido de funciones, no ha rendido la correspondiente declaración preparatoria, Fernando González de Luna, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, manifestó que el panista goza de libertad por haber pagado aproximadamente 500 mil pesos.

Para la juez del caso, dijo, ya venció el plazo legal de tres días para cumplir con dicha comparecencia. Añadió que tal situación ya le fue comunicada al juez de Distrito que concedió la suspensión de la orden de aprehensión.

El juez Tercero de Distrito “es el que nos va a decir si ya fenecieron estos tres días, o si no, cuánto queda. Es el que otorgó la suspensión provisional y es el único que la puede revocar… No se ha cumplimentado la orden de aprehensión, se encuentra suspendida por orden del juez federal”.

-¿De vencerse el plazo y no presentarse voluntariamente qué pasa?

-El efecto inmediato es que se revoca la suspensión provisional o definitiva que se haya otorgado y queda vigente la orden de aprehensión.

-¿A Raúl Cuadra ya se le considera como prófugo?

-No puedo comentar.

Toda vez que el amparo comenzó a tramitarse el jueves de la semana pasada, González de Luna mencionó que el martes de la presente culminó el plazo para presentar la primera declaración.

“Él [Reynoso Femat] alega que no se pudo presentar porque no sabía dónde estaba [el juzgado]. Allí está la resolución del juez de Distrito, nunca fue impugnada”.

Al señalar que el juez federal todavía no ha otorgado ningún amparo, anotó que éste debería admitirse o desecharse a finales de junio o principios de julio.

“Ahorita nada más hay una suspensión para que no se cumplimente una orden de aprehensión y no se produzca una violación [a las garantías individuales] si es que existe. Esa suspensión está condicionada a dos cosas: a que se otorgue una caución y a que se presente ante el juez de la causa para iniciar el procedimiento. La caución ya se otorgó, pero no se ha cumplido la siguiente obligación”.

Foto: Roberto Guerra

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