Durante los últimos días se ha llevado a cabo el proceso de valoración cuantitativa para la designación de rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, mismo que terminará el día 24 del mes en curso y en el que tanto alumnos como profesores de dicha institución tendrán la oportunidad de elegir de entre los 6 candidatos registrados a aquellos que pasarán a la terna en la que la Junta de Gobierno realizará la valoración cualitativa de los elegidos y designará al nuevo rector.
Este proceso debe corresponder única y exclusivamente a la comunidad universitaria, es por ello que en la presente columna no se emite opinión alguna respecto de quién debería ser designado para dicha responsabilidad. Sin embargo, una situación en particular me mueve a realizar un análisis estrictamente jurídico respecto del proceso, mismo que me permito realizar a continuación.
La semana pasada, en diversos medios de comunicación se publicó una nota informativa en la cual se hacía pública la militancia de uno de los candidatos a la rectoría en el Partido Acción Nacional. Del cuerpo de dicha nota se advertía además que “esto generaba controversia en la comunidad universitaria, aunque no es un impedimento para obtener el puesto de rector”. En nota diversa, se hizo también de conocimiento público que otro de los aspirantes había realizado activismo político en favor de la entonces candidata del PRI a la gubernatura, Lorena Martínez, circulando varias fotos que lo acreditaban.
De lo anterior surge una pregunta, ¿puede una persona ser militante de un partido político y rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes al mismo tiempo?
Mi interpretación de la legislación universitaria dice que no, un militante de un partido político no puede ser rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. La tesis que sustenta lo anterior es la siguiente.
Dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes lo siguiente
Artículo 12. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez. Su designación y remoción, así como su substitución, se harán de conformidad con esta Ley y su Estatuto. […]
De la disposición legal antes citada, se puede apreciar que el rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, al momento de su nombramiento se convierte, per se, en presidente del Consejo Universitario y en consecuencia, en uno de sus miembros.
Dicha calidad de miembro queda manifiesta en lo dispuesto por el artículo 10 de la citada Ley Orgánica, que a la letra dice:
Artículo 10. El Consejo Universitario será presidido por el Rector, quien sólo tendrá voto de calidad en caso de empate […]
Es un hecho indubitable pues que, al tener derecho a voto, el rector es miembro del consejo universitario, pues goza de derechos incluso superiores a los del resto de sus miembros, al presidirlo.
Derivado del análisis interpretativo anterior, es dable sostener que, además de los requisitos y restricciones que expresamente establecen los artículos 12 de la Ley Orgánica y 59 de su Estatuto para poder ser rector, resultan aplicables también los requisitos y restricciones que para el cargo de Consejero Universitario dispone el artículo 50 del Estatuto de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, en cuya reforma tuve la oportunidad de participar el 18 de junio de 2015, al tener el honor de ser Consejero Universitario, y que reza:
Artículo 50. El cargo de Consejero será honorífico. Para ocupar dicha función deberán cumplirse los requisitos que al efecto señale la Ley Orgánica y el presente estatuto.
[…]
No podrán ocupar el cargo de Consejero los integrantes de la comunidad Universitaria que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
[…]
- Quienes hayan ejercido funciones directivas o realizado activismo en partidos o agrupaciones políticas durante el año inmediato anterior a la fecha en que deba entrar en funciones como Consejero.
De una interpretación armónica de la legislación universitaria se puede llegar a la conclusión de que los aspirantes a la Rectoría y a la Presidencia del Consejo Universitario deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma tanto para el cargo de Rector como para el cargo de consejero universitario, máxime que se aspira a presidir dicho órgano de gobierno de la institución. Si un aspirante a rector realizó evidente activismo en favor de un partido político y se mantiene afiliado a uno, se actualiza el supuesto señalado en la disposición antes mencionada.
Mi primer profesor de derecho en la universidad, don Efrén González Cuéllar, en su clase decía “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias”. Esto definitivamente se aplica a este caso puesto que nadie puede ser rector y no ser presidente y miembro del Consejo Universitario al mismo tiempo en las mismas condiciones.
La intención del entonces legislador universitario al establecer esta restricción fue la de evitar que el Consejo Universitario se convirtiera en la plataforma política de cualquier partido, facción o candidato. Evitar lo que sucede en las sociedades de alumnos o en las federaciones de estudiantes, que usualmente son capturadas por partidos y se desvirtúa su razón de ser. Uno puede decir con tranquilidad que tal o cual sociedad de alumnos es priista o panista, o que la federación de estudiantes lo es, al final del día son organizaciones gremiales existen dentro de la universidad, pero no pertenecen a ella. Lo que no puede permitirse es que el Consejo Universitario (que sí es un órgano de gobierno de la universidad), se convirtiera en plataforma partidista.
Así, como hace un año lo sostuve, como lo hice hace tres también, hoy sostengo que el principio de Autonomía (léase la columna “Autonomía” que se me permitió escribir en semanas pasadas en este periódico) debe ser preservado por la Universidad. Pero no soy yo, sino la Universidad, quien de manera libre deberá decidir qué hacer ante esta disyuntiva jurídica.
La comunidad universitaria se encuentra ante una situación de hecho interesante que el derecho sabe cómo resolver. Al final son ellos quienes deberán, sin presión externa alguna, decidir de entre seis académicos respetados, quien dirigirá el rumbo de la institución en un entorno de crisis para las universidades públicas. El momento es histórico y como dice don Humberto Martínez de León: la historia todo lo recoge… y es implacable en sus juicios.




