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viernes, diciembre 5, 2025

Todos los derechos para todas las personas/ Yerbamala 

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Han pasado un tanto desapercibido en el debate público local, e incluso en el nacional, las recientes y muy relevantes sentencias de la Corte (SCJN) que amplían y facilitan el ejercicio de los derechos en el caso de algunas minorías y colectivos. Pero el caso es que dichas sentencias son de gran importancia, porque amplían definitivamente los derechos de todas las personas, razón por lo que su validez incide positivamente en la larga e incierta lucha por implantar un Estado democrático, social y de derecho en México. Y Aguascalientes no es la excepción. Esto, debido a la sentencia firme que rechazan la definición de matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer y donde se dejan sin efecto los artículos 143, 144 y el 313 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes (Andrade, Cynthia, “Aprueban el primer matrimonio igualitario en Aguascalientes sin necesidad de amparo”, Newsweek Aguascalientes, 10 de abril de 2019).

La última de dichas sentencias fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de agosto de 2019. En dicha sentencia, el Pleno de la SCJN consideró que dichos artículos 143, 144 y 113 bis, del Código Civil de Aguascalientes, deberán “interpretarse y aplicarse en el sentido de que corresponden también a los matrimonios y concubinato entre dos personas de diferente o el mismo sexo”.

Esto ocurrió una semana después de que la misma SCJN también invalidó diversas disposiciones del Código Civil de Aguascalientes que otorgaba dispensas para el matrimonio infantil (se entiende que en el interés superior de las niñas y niños). Con ello, el Congreso de Aguascalientes está obligado a modificar dichos artículos, tan pronto como le haya sido notificada la resolución del Pleno de la Corte, con la cual los matrimonios del mismo sexo podrán acceder a la protección social tales como pago de pensiones y servicios de salud.

Antes, en 2018, 23 parejas lograron que se admitiera a trámite su matrimonio, gracias a la promoción de sendos juicios de Amparo, y hasta el pasado 19 de febrero, 6 más también lo habían logrado por la misma vía. (Olvera Z., Carlos. “Los matrimonios igualitarios no se pueden someter a consulta ciudadana”, LJA, 19 de febrero de 2019). Como antecedente directo, ya antes, en el mes de mayo de 2018, la Corte se había pronunciado contra la ley civil en el estado de Chiapas, donde se definía al matrimonio como la unión entre “el hombre y la mujer”.

Hay que reconocer que al menos en éste tema, la Corte ha cumplido su mandato constitucional y ha hecho bien su trabajo durante los pasados años, estableciendo en la tesis: P. XXI/2011, bajo el siguiente rubro: “MATRIMONIO. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO ALUDE A DICHA INSTITUCIÓN CIVIL NI REFIERE UN TIPO ESPECÍFICO DE FAMILIA, CON BASE EN EL CUAL PUEDA AFIRMARSE QUE ÉSTA SE CONSTITUYE EXCLUSIVAMENTE POR EL MATRIMONIO ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER”. De manera que parece muy claro que la protección constitucional a la familia se da como “realidad social” en todas sus formas y manifestaciones, evitando decantarse por un modelo específico de familia (Ramírez, J. Manuel A., “Sobre un concepto plural de familia”, Derecho en Acción, septiembre 9, 2019).

Claro que quedan por normalizarse otros casos que presenta la gran diversidad actual de la sociedad mexicana, como la comaternidad (dos madres que desean registrar a su hijo o hija) o los cambios de identidad sexual, puesto que para que las autoridades locales validen estos actos de las personas, aún tienen los y las interesadas que acudir al juicio de Amparo.

Qué duda cabe entonces de que México requiere con urgencia de un cambio fundamental de paradigma en todas las esferas sociales, que iguale las oportunidades y construya una sociedad que siga el principio básico de “todos los derechos para todas las personas”. Esto implica a corto y mediano plazo, la eliminación de todo tipo de prácticas discriminatorias, y que ello se convierta en una política pública transversal que se refleje en todos los niveles de gobierno y en todas las dependencias gubernamentales, así como en el sistema educativo, en el sector privado, en los medios de comunicación, en las comunidades y desde luego que en las familias. Nada menos puede exigirse de un estado democrático de derecho (no renunciamos a que algún día sea también social) que se pretende en “cuarta transformación” de la vida pública.

Post Scriptum. Buena ocasión, el fin de semana largo y dadas las fiestas patrias, para preguntarnos colectivamente lo que significan la independencia y la dependencia en estos tiempos donde se globaliza las mercancías y se desglobaliza a las personas.

 

@efpasillas

 

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