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jueves, diciembre 18, 2025

Una medida para combatir la corrupción en el país ¿Servirá para algo? / La fórmula del café con leche

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En recientes días, después de un muy intenso y acalorado debate, los diputados aprobaron una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito con 308 votos a favor, 10 abstenciones y 141 votos en contra. 

La fracción parlamentaria de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados aprobaron en lo general esta reforma, sin embargo, hay medios nacionales que han calificado como un “autogol”, toda vez que la diputada Lidia García Amaya, pidió que se reservara modificar una parte de la propuesta en la que se abría la posibilidad de que la Unidad de Inteligencia Financiera del Gobierno Federal realizara una extinción de dominio a los bienes de una persona física o moral en menos de 15 días hábiles después de haber congelado una cuenta del banco; lo que los mismos legisladores federales lo veían como el gran éxito de esta Reforma.

Con la parte a la Reforma que sí se aprobó, se crearán nuevos mecanismos legales que favorecerán la detección, prevención y bloqueo de las operaciones que llevan a cabo con recursos de procedencia ilícita “ya que estas vulneran y pervierten el sistema financiero de nuestro país”.

Se trata de que el Estado mexicano contará con herramientas jurídicas para seguir la ruta del dinero y desmontar la corrupción e impunidad que permea desde hace décadas para este tipo de actividades ilícitas. Una medida para combatir la corrupción en el país. ¿Servirá para algo?

Con información del Instituto Mexicano para la Competitividad, la corrupción carece de definición legal y es un concepto que engloba un conjunto de delitos enlistados en la Convención de Mérida contra la Corrupción (2003), en su mayoría tipificados como tales en el Código Penal Federal y en las codificaciones de las entidades federativas. Algunos de los delitos ahí previstos y que resultan relevantes para efectos de este artículo, son los siguientes:

  1. a) Cohecho o soborno de funcionarios públicos y del sector privado.

b)Peculado o malversación de recursos públicos y privados.

  1. c) Enriquecimiento ilícito.
  2. d) Lavado de dinero.

Aunque el fraude fiscal no se conceptúa como corrupción, es calificable como tal en la medida que implica maquinaciones ilegales de los propios contribuyentes y, en su caso, componendas ilícitas con funcionarios del SAT.

Al respecto, bajo nuestra óptica en el Nuevo Sindicalismo, consideramos de gran relevancia que existan leyes que impulsen el combate a la corrupción, pero que también sean congruentes con su actuación; además, el conflicto de la corrupción en las empresas en un cultural, ¿podremos esperar que con esta Reforma se erradique la corrupción?

 

/JesusRamirezCROM

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