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domingo, diciembre 21, 2025

Reforma a la vista/ Debate electoral 

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El derecho como ciencia, puede ser entendido como aquel conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los seres humanos caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial, misma que tiene por objeto el inhibir futuras conductas que contravengan dichas normas, pero generalmente se señala que tanto los supuestos contenidos en una norma, así como sus consecuencias han sido rebasadas por la realidad y que por ende deben reformarse.

Si bien, en la actualidad existen legislaciones que desde su creación mostraban serios problemas de técnica legislativa que hacían complicado o imposible su aplicación, su causa no solo se debe a un error en su diseño sino también puede ser por motivos diversos, me explico: al ser objeto de toda norma el regular conductas, no debemos perder de vista que toda actividad humana por esencia es cambiante, dinámica, mutable, y por ello es que la norma siempre irá un paso atrás de los hechos. Primero surge el supuesto y después el derecho, de ahí la importancia de la actividad legislativa, que se encargue de analizar la eficacia de las leyes para en su caso, llevar a cabo ciertas modificaciones buscando su plena eficiencia en su aplicación.

Pues bien, la materia electoral no escapa de lo anterior, y me atrevería a afirmar que es de las ramas del derecho que presenta mayor desarrollo, máxime que, al tener un sistema electoral nacional en el que tanto los criterios jurisprudenciales como las determinaciones llevadas a cabo por la autoridad administrativa electoral nacional tienen impacto en los estados, es que las reformas electorales prácticamente se vuelven cotidianas cada año.

Para que una reforma electoral pueda aplicarse, debe ser promulgada y publicada por lo menos 90 días antes de iniciarse un proceso electoral, lo anterior con el objeto de garantizar el cumplimiento del principio de certeza, pues desde el inicio hasta la conclusión del proceso, todos los actores involucrados (ciudadanía, partidos políticos, candidatos y autoridades) conocen y por ende deben sujetarse a las reglas vigentes de la contienda.

Por lo que si tomamos en cuenta que desde la entrada en vigor de la reforma electoral del ya lejano 2014, la actividad electoral en el país se ha intensificado sustancialmente, podemos concluir que el legislador tiene frente a sí, una tarea compleja y de la mayor importancia, ya que debe analizar casi al momento de los hechos el funcionamiento de las normas que se aplican en las elecciones y sobre todo identificar las áreas de oportunidad y necesidades de reforma, porque entre un proceso electoral y otro no existe una distancia considerable.

Aguascalientes no escapa de la situación: en los últimos 4 años, se han desarrollado 3 procesos electorales, prácticamente uno cada año, la última reforma a nuestro Código Electoral data de hace 3 años, de ahí a la fecha se han organizado ya 2 procesos electorales, la renovación del Congreso en 2018 y la de Ayuntamientos el año pasado, de ambos ejercicios se tomó nota de diversos aspectos en los que nuestro Código Electoral funcionó, otros en los que funcionó pero con áreas que pudieran ser perfeccionadas, y otros aspectos en los que de plano se quedó atrás de los hechos y fueron inaplicados ciertos artículos ya sea por sentencias de tribunales o bien por criterios adoptados por el INE cuando ejercitó su facultad de atracción y sentó criterios generales y obligatorios para todo el país.

Es por ello que en Aguascalientes, desde finales del 2019 a la fecha se esté analizando la procedencia de una reforma electoral, tema de la mayor relevancia tomando en cuenta que nuestro Estado tiene frente a sí, dos procesos electorales consecutivos, en 2021 la renovación del Congreso así como de los 11 Ayuntamientos de nuestro Estado y en 2022 la renovación del Poder Ejecutivo, de ahí que el tiempo apremie, ya que como lo mencioné anteriormente, el artículo 105 de la Constitución General, establece una fecha límite para realizar modificaciones, dicho plazo vence el martes 30 de junio próximo, es decir nos restan solamente 39 días (naturales) para poder realizar modificaciones fundamentales a nuestro Código Electoral.

Por su parte, en el Instituto Estatal Electoral se elaboró un documento que contiene una serie de observaciones con origen en la aplicación de las normas durante los procesos electorales del 2018 y 2019, aunado a ello, se encuentran modificaciones derivadas no solo de la aplicación en los hechos, sino de diversos criterios emitidos por los tribunales electorales que sería importante incluir en nuestra legislación así como de ordenamientos legales con efectos vinculantes para nuestros legisladores; baste señalar por citar dos ejemplos la reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la relativa a criterios de paridad de género que reformó 8 legislaciones generales con importantes adecuaciones que impactan en los Estados.

En conclusión, la actividad legislativa es una constante natural del comportamiento humano, la materia electoral no escapa de ello, y ante el calendario atípico que vivimos electoralmente hablando, la reforma electoral reviste la mayor de las trascendencias. Desde aquí hago votos para que la misma llegue a buen puerto, todo con el objeto de garantizar la celebración de comicios con los estándares de calidad en su organización, garantizando el cumplimiento de los principios rectores en la materia electoral y el mejoramiento de la calidad de la democracia en Aguascalientes, al tiempo.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE

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