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viernes, diciembre 5, 2025

Ley de Amnistía no representa acceso a la justicia para los más vulnerables

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Opacidad, requisitos absurdos y discriminatorios para indígenas y discapacitados 
  • Aunque 4 mil personas en prisión podrían beneficiarse de esta ley, solo han salido 5 en un año

 

Organizaciones de la sociedad civil descartan que la Ley de Amnistía, aprobada hace un año y propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, represente una herramienta de acceso de la justicia para las personas privadas de su libertad de las poblaciones más vulnerables, toda vez que la comisión encargada de recibir y dictaminar las solicitudes solicita una serie de requisitos discriminatorios y absurdos, además de procedimientos plagados de opacidad.

En rueda de prensa virtual bajo el título Estereotipos y negación de derechos en la aplicación de la Ley de Amnistía, expusieron que debido a la falta de transparencia que ha caracterizado el actuar de la Comisión de Amnistía, EQUIS Justicia para las Mujeres realizó una serie de solicitudes de información a Secretaría de Gobernación, a través de las cuales encontraron información por demás alarmante:

Cuando una persona refiere ser indígena, la Comisión de Amnistía solicita que se anexe el certificado de nacimiento en el que aparezca el nombre de los padres y/o carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual se constate la pertenencia del solicitante a la comunidad.

Frente a las solicitudes de personas que refieren tener alguna discapacidad, la Comisión de Amnistía considera que la única forma de acreditar la condición de discapacidad es mediante examen médico.

La Comisión ha determinado declarar como reservada y confidencial la información relativa a las resoluciones que nieguen o concedan la amnistía e, inclusive, la información estadística desagregada como: género, edad, delito, centro penitenciario de privación de libertad del solicitante, pueblo indígena o condición de discapacidad.

 Lo anterior da cuenta de una serie de criterios violatorios de derechos que rigen el actuar de la Comisión, entre ellos la inaplicación del criterio de autoadscripción de las personas indígenas, contemplado en el artículo 2 de la Constitución, así como en el apartado 2 del convenio 169 de la OIT y los artículos 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La prevalencia de estereotipos y criterios capacitistas (discriminación de las personas con discapacidad) que perpetúan el estigma social sobre la discapacidad como enfermedad, en lugar de reconocer los obstáculos y barreras del entorno que la originan, violando con ello la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

Señalaron que ni las personas indígenas, ni las personas con discapacidad tendrían que acreditar su condición o identidad, pues la amnistía como tal no se da por el simple hecho de pertenecer a cualquiera de estos grupos poblacionales, sino analizando los supuestos previstos en la Ley y cómo las circunstancias y contextos de marginación, exclusión y discriminación, derivaron en violaciones al debido proceso o en la impartición de justicia sin perspectiva de igualdad. Así, es responsabilidad de la Comisión de Amnistía y de las personas juzgadoras realizar este análisis.

La opacidad y discrecionalidad impiden a la ciudadanía vigilar su actuación, así como a las y los solicitantes conocer el estado en que se encuentra su solicitud de amnistía. Por lo anterior rechazan estas exigencias ilegales, no sólo porque vulneran derechos y contravienen lo establecido en la Constitución y las Convenciones internacionales, sino porque obstaculizan el acceso a la justicia para las personas injustamente privadas de la libertad.

A un año de esta legislación la Comisión de Amnistía ha declarado 38 casos como procedentes, de los cuales solo cinco personas están ya en libertad, además de 169 expedientes fueron dictaminados como improcedentes, aunque se desconocen las razones y los criterios que se consideraron para llegar a esta resolución. Equis Justicia para las Mujeres considera que en el país hay al menos cuatro mil personas privadas de su libertad que podrían beneficiarse de esta Ley.

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