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martes, febrero 3, 2026

El principio constitucional de separación iglesia-estado y su injerencia en la nulidad de una elección/ Meridiano electoral 

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Situándonos en un contexto histórico, el 12 de julio de 1859, Benito Juárez entonces presidente de la República Mexicana, a través de las Leyes de Reforma, decretó la separación entre Iglesia y Estado, la nacionalización de los bienes del clero y la libertad de culto en México.

Así, actualmente la separación entre la Iglesia y el Estado se ostenta como un principio de carácter constitucional, regulado en el artículo 130 de la Carta Magna. De manera específica, el inciso e) del referido numeral, establece que “los ministros (de culto) no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”.

En ese sentido, la Iglesia goza de autonomía para tratar temas relacionados con sus esferas de competencia, sin embargo, no debe involucrarse en asuntos públicos y/o políticos, incluyendo las elecciones locales y federales.

De acuerdo con ello, el pasado treinta de octubre, la Sala Superior del TEPJF anuló la elección del ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco, al considerar que la injerencia de un obispo miembro de la Iglesia en los días previos a la jornada electoral, puso en riesgo la integridad de los resultados de los comicios, en razón a que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue tan solo de 1.29%, por lo que se acreditó la determinancia requerida.

En este asunto (SUP-REC-1874/2021), el ministro de culto en cuestión difundió un video en su perfil de la red social Facebook dirigido a los habitantes del referido municipio, en el que señaló; “este mensaje es una reflexión o una insistencia ante ustedes para proceder debidamente”,  argumentando que“en estas elecciones van en juego muchas cosas, si ganan los que están en el poder se viene la dictadura, o sea, se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza basta mirar los pueblos que han caído en él”.

Además, sostuvo que; “está en juego, también, la libertad religiosa, ¿por qué?, porque el sistema comunista-marxista así lo pide”, aunado a que“los gobiernos se han aliado con los malhechores con los carteles, se han hecho pacto, las mismas elecciones ahora están en riesgo”.

Al respecto, la Sala Superior realizó un estudio respecto a la jerarquía del líder religioso que emitió el mensaje ya descrito, señalando que en la actualidad se desempeña como arzobispo emérito de la Arquidiócesis de Guadalajara, y si bien ya no forma parte del gobierno de la iglesia, como pastor y figura pública regional resulta evidente su influencia moral entre la ciudadanía. Además, de que es uno de los siete cardenales con los que cuenta México, situándose apenas por debajo del Papa en la jerarquía de la iglesia católica.

En la resolución de mérito, se desglosaron datos arrojados por el Inegi en los que se desprende que Tlaquepaque es el tercer municipio de Jalisco, en el que mas personas profanan la religión católica. Partiendo de esa tónica y en atención a que el mensaje emitido por el ministro de culto se suscitó durante el periodo de reflexión del voto -veda electoral-, contrario a lo que sostuvieron el Tribunal Electoral de Jalisco y la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, no podía garantizarse que el resultado tan cerrado de la elección se haya suscitado libre de injerencias religiosas.

Lo anterior es así, pues en el mensaje emitido por el ministro de culto se denotó un claro empeño de restar adeptos hacia la fuerza política que obtuvo el segundo lugar en la elección controvertida, razón suficiente por la cual el pleno de la Sala Superior determinó anular la elección de ese municipio y ordenó la celebración de elecciones extraordinarias.

Es importante precisar que, la nulidad de una elección es una circunstancia que ninguna autoridad jurisdiccional quisiera enfrentar, pues el fin primigenio de la función electoral busca proteger los efectos del voto de la ciudadanía y conservar los actos válidamente celebrados. No obstante, la validez de cualquier elección exige que los principios constitucionales se conserven vigentes y protegidos, como en este caso la separación Iglesia-Estado.

 Dicho lo anterior, no debemos olvidar que en Aguascalientes está a punto de iniciar un nuevo proceso electoral con vísperas a la elección de la gubernatura del estado, por lo que resulta importante que no pasen desapercibidos este tipo de acontecimientos, con el ánimo de que los actores políticos y las autoridades eclesiásticas se desempeñen al margen de sus facultades y competencias, garantizando así, elecciones imparciales y objetivas dotadas de certeza y legalidad, pues dicho sea de paso que, además, la injerencia de ministros de culto en campañas políticas es considerado un delito electoral.

 

 

 

 

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