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domingo, diciembre 21, 2025

Ya lo dijo la Corte… otra vez/ Sobre hombros de gigantes 

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Legislatura del Estado de Aguascalientes en funciones en el año 2016, y estableció que la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, no era inconstitucional ni invadía competencias del Estado, pues obligar a niñas y mujeres a tener un embarazo motivo de una violación, evidenciaba claramente un desconocimiento a su dignidad y autonomía como seres humanos.

¿Qué fue lo que paso?, que en abril de 2016, el Congreso del Estado de Aguascalientes presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la Norma Oficial Mexicana 046, ante la obligación al personal médico de practicar un aborto en caso de embarazo por motivo de violación, con la sola petición de la víctima, sin esperar a que exista denuncia o un procedimiento penal. Evidentemente tal acción fue interpuesta con fines electorales y de legitimación ante un sector de la sociedad, y no con una finalidad objetiva de protección de derechos y defensa del orden jurídico y social. A pesar de que en agosto de 2019, la Suprema Corte ya había adelantado la validez de la NOM 046, tiempo después se presentó en el Estado el caso donde una menor de edad que presentaba embarazo por motivo de una violación, y fue revictimizada por una Institución de salud pública estatal por una “objeción de conciencia”, a pesar de que el apartado 6.4 de la Norma Oficial Mexicana 046 establece que los casos de violación sexual son situaciones médicas urgentes y de atención inmediata, y la propia NOM 046 obliga a tener médicos no objetores de conciencia para atención inmediata. Es decir, para un grupo de representantes del poder público, las mujeres no tenían derecho a ser mujeres, y debían ser tratadas como objetos cuya obligación era mantener un producto de una violación, aunque su vida estuviera destruida. Como siempre, los civiles somos de plástico.

Esto, y otras cosas más a lo largo y ancho de nuestro país y el propio globo, nos demuestra que el populismo no es propio de “gobiernos socialistas”, sino de cualquier estilo de poder público. El problema es que el populismo confunde la resolución de conflictos sociales con la creación y aplicación de leyes, sin importar si se resuelven los problemas: lo que importa es tener leyes, que sirven para sancionar lo que salga de la “normalidad”, y utilizar el discurso de que las leyes “protegen” derechos.

Sustentar las decisiones del poder público en creencias personales y sobre todo religiosas, son medidas populistas que se deben a una “política pública” que atiende a los problemas difundidos en vivo y a todo color, y busca enfrentar, no a la violencia, sino a la sensación de inseguridad que genere pérdida de preferencias; es decir, tranquilizar las creencias emocionales, sin realizar efectivas acciones. El populismo es una política que busca realizar acciones que generen percepción de rapidez y eficiencia, para magnificar los resultados de operativos, y hacer creer que existe atención y tratamiento de las problemáticas sociales, sin resolver el problema de fondo.

Que no se olvide que la prevención y, en su caso, la solución de las problemáticas en una comunidad, serán reales y eficaces cuando se satisfagan adecuadamente las necesidades sociales, y se incremente la educación y valores de los ciudadanos. Pero el discurso menos costoso siempre será el de crear leyes, o atacarlas conforme a las entrañas y a creencias personales, y no al corazón y la razón a favor de sociedades humanas y comunitarias.

 

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