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domingo, diciembre 14, 2025

Neo Presidencialismo Mexicano/ Memoria de espejos rotos 

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En su lengua extraña y bella me dicen:

Regresaras cien veces y más’ pero ¿Cuántas más?

Y es entonces cuando llega un sueño

y se hace dueño de lo dulce y de lo acerbo

y me sumerge en esta mar en la que solo me queda aguardar…

La séptima ola – Nacho Vegas

Jorge Carpizo McGregor escribió en 1978 un libro capital para entender la formación política de nuestro país: El Presidencialismo Mexicano. En este texto ensaya la idea de cómo una república civil, con división de poderes, padece contextos que propician la predominancia del Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial, sin que la figura presidencial llegue a desarticular a los otros dos poderes, sino sólo someterlos.

La explicación es simple: luego del Maximato, se institucionalizaron los diversos movimientos participantes en la guerra civil a la que llamamos Revolución Mexicana, mediante la instauración de un partido hegemónico que concentró en sectores internos a las diversas facciones en pugna. De este partido emergieron los jueces, los legisladores, las autoridades estatales y municipales, así como los titulares del ejecutivo federal, durante unas ocho décadas.

En ese contexto, nominalmente existía la democracia electoral; pero, en la práctica, la pugna por el poder se daba dentro de los mecanismos y sectores del partido hegemónico. Así, quien lograba encumbrarse en la titularidad del ejecutivo, se convertía de facto en el caudillo sexenal que –desde la presidencia de la república- dominaba sobre los demás poderes y niveles de gobierno. Ese era el presidencialismo.

A diferencia del régimen político Presidencial, en el que se mantienen los pesos y contrapesos entre los tres poderes; el superlativo Presidencialista da cuenta de cómo se extinguen los pesos y contrapesos del poder. Carpizo McGregor explicaba que, en este régimen, el poder exacerbado del ejecutivo se sustentaba en dos aspectos de base: las facultades constitucionales, y las facultades metaconstitucionales del presidente en turno.

Respecto a las facultades constitucionales, el poder se ejerce por mandato legal; es decir, es el jefe de la administración pública; es, también, Jefe de Estado; Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas; tiene facultad legal para realizar negociaciones diplomáticas; promulga las leyes salidas del Legislativo; y presenta al Senado las candidaturas a Ministros de la Suprema Corte de Justicia. Esto en cuanto a lo constitucional.

Las facultades meta constitucionales; es decir, las que exceden el marco legal, tienen que ver con que el titular del ejecutivo es también el líder de facto del partido en el poder. Esto moldeó definitivamente a la clase política, ya el presidente podía designar no sólo a su sucesor, sino también aprobar las candidaturas legislativas, de los gobernadores, y los alcaldes. Es decir, poder absoluto.

No sólo eso. Este Presidencialismo Mexicano controlaba la educación pública y la información del Estado; así como la coacción al ejercicio de los medios de comunicación. Así, no sólo se realizaban los actos del poder, sino también se moldeaba la ideología nacional a partir del titular del ejecutivo. Todo ese poder absoluto tenía una sola restricción: empezaba y terminaba con el sexenio de cada presidente.

Este régimen político quedó arcaico luego del cisma en el partido hegemónico durante la década de 1980. Esto produjo diversos movimientos democráticos con los que se pudieron reformar leyes electorales que permitieron la alternancia partidista. Sin embargo, en la actualidad, el fantasma del Presidencialismo Mexicano está cada vez más presente, por lo que la sociedad civil organizada debe ser el contrapeso que defienda la democracia.

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@_alan_santacruz

/alan.santacruz.9

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