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jueves, marzo 19, 2026

Indemnización por fallecimiento / La Fórmula del Café con Leche

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Tema poco abordado pero de gran interés para la clase trabajadora es lo que debe proceder ante el fallecimiento de un trabajador en horario y condiciones de trabajo.

El artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece que en la muerte por riesgo de trabajo, la indemnización deberá ser de 5 mil días de salario mínimo, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Este concepto aumentó de forma exponencial al pasar de 730 días a cinco mil, lo que representa una cantidad considerable, ya que si hoy falleciera un trabajador, de acuerdo al monto del salario mínimo, la indemnización a los familiares directo, sería de 365 mil 200 pesos.  Hasta antes de la reforma del 2012, la suma era de 53 mil 319 pesos.

Esta fue sin duda una de las modificaciones más importantes que ha experimentado la Ley Federal del Trabajo en la llamada reforma Laboral del 2012 es, precisamente, la relativa a la indemnización por fallecimiento.

Así, el artículo 502 expresa que ésta corresponderá a la cantidad equivalente al importe de 5 mil días de salario, lo cual ha supuesto elevar la cuantía siete veces más. Antes de la reforma, la indemnización por muerte del empleado se calculaba con base en 730 días.

No obstante, no hace falta irse a supuestos extremos para visualizar lo delicada que es la responsabilidad civil del empresario. La presente ley también contempla indemnizaciones a los trabajadores en caso de incapacidad temporal, una circunstancia mucho más corriente.

Según el artículo 491, el empresario está obligado a realizar el pago íntegro del salario que deje de percibir el empleado mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Si, finalmente, se declara que la incapacidad es permanente total, el afectado recibirá la cantidad equivalente al importe de 1.095 días de salario.

Por lo tanto, la reforma a la Ley Federal del Trabajo no modifica la naturaleza de las responsabilidades, sino que cambia los totales.

Es claro que la vida de una persona no tiene precio, o mejor expresado: no hay cantidad que pueda devolver la vida a quien ha muerto.

Sin embargo, en el tema laboral, se trabajó para que la indemnización sufriera una elevación superlativa, que si bien, no busca propiamente compensar la pérdida de la vida del trabajador, lo que sí busca es dotar a la familia de una suma que les permita realizar las adecuaciones necesarias para suplir el ingreso que el trabajador aportaba al sostén de la familia, es ésta la interpretación correcta de la indemnización que la familia debe recibir ante una eventualidad de esta naturaleza.

[email protected] | /CROMAguascalientes

 

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