- La Corte busca proteger a las mujeres cuyo testimonio es minimizado o tachado de falso en estos casos
- “Un tercio de todas las mujeres del país han sido víctimas de violencia sexual”, destaca el documento que contiene el análisis jurídico del tema
En un mecanismo de protección a las mujeres víctimas de delitos sexuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el testimonio de las mismas debe ser considerado como una prueba fundamental en los casos investigados, pero además obliga a juzgar con perspectiva de género todos los expedientes de tal naturaleza.
De acuerdo a la sentencia base de este lineamiento de la SCJN, en concordancia con la doctrina del máximo órgano Judicial y a lo estipulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos “juzgar con perspectiva de género exige que se le dé un valor preponderante a la declaración de la víctima”.
La Corte considera que la violencia contra las mujeres constituye una práctica ampliamente extendida en México “según datos proporcionados por el Inegi 63 de cada 100 mujeres mayores de 15 años ha experimentado al menos un acto de violencia emocional, física, sexual, económica o patrimonial y el 47 por ciento de las mujeres de 15 años o más que tienen o tuvieron una relación de pareja ha enfrentado agresiones por ella”, reza el documento emitido por la SCJN y analizado por La Jornada Aguascalientes.
De igual forma, la Corte consideró para el fallo de protección a las víctimas el reporte del Inegi que revela que más de un tercio de todas las mujeres del país han sido víctimas de violencia sexual, por lo que el juzgar con perspectiva de género busca detectar y eliminar las barreras u obstáculos que discriminan a las personas por su condición y, a su vez, evaluar la realidad con una visión incluyente de las necesidades de la mujer, con lo cual se combate una situación de discriminación estructural que sufre esta población.
La Corte precisó que no obstante los testimonios de las víctimas deben ser preponderantes y considerados como una prueba fundamental, no significa que cualquier testimonial sea suficiente para derrotar la presunción de inocencia.
Sin embargo, destacó que se tiene que considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general, se producen en ausencia de otras personas; que los testimonios pueden incluir algunas inconsistencias o variaciones por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual y además, se debe analizar la declaración en conjunto con otros elementos de convicción tales como dictámenes médicos siquiátricos, testimonios, examinaciones médicas, pruebas circunstanciales, indicios y presunciones.
Todo lo anterior, dice la Corte, debe analizarse de acuerdo a los casos concretos que obren en el Poder Judicial, sin embargo, ningún juzgador ni autoridad ministerial deberá menospreciar el testimonio de la víctima de una agresión sexual pues “las mujeres enfrentan el estereotipo de que mienten cuando denuncian esta agresión”.




