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viernes, diciembre 5, 2025

Desecha Tribunal Electoral denuncia de Jaime Durán en contra del gobernador de Aguascalientes

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • No procede el juicio promovido por Jaime Durán ya que las notas cumplen la libertad de expresión y difusión de contenidos periodísticos
  • Las páginas donde se señala que Orozco Sandoval realizó propaganda gubernamental desaparecieron 

 

 

Por unanimidad de votos de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se determinó inexistente la denuncia presentada por Jaime Durán Padilla, excandidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por el partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra del gobernador Martín Orozco Sandoval, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de veda electoral.

En la trigésima novena sesión de resolución del TEEA celebrada al mediodía de este martes, se atendió al procedimiento especial sancionador promovido por el también presidente de MC, el 29 de mayo, donde argumentaba que el gobernador había violado los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal en materia electoral, que impiden la difusión de acciones y programas de gobierno durante las campañas electorales.

El Tribunal local ya había resuelto en fecha del 26 de junio la inexistencia de esta infracción atribuida al gobernador; ante la inconformidad con tal determinación, Durán Romo recurrió a la Sala Monterrey donde promovió un juicio electoral el 1 de julio pasado.

La resolución precisa que el 25 de julio la Sala Monterrey determinó revocar la sentencia emitida por el TEEA, a partir de que las circunstancias expuestas en la denuncia y las diligencias realizadas por el Instituto Estatal Electoral, la conducta infractora guardaba relación con la posible difusión de propaganda gubernamental en radio, por lo que se instruyó a remitir copia de la denuncia y demás constancias obrantes en el expediente, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a fin de que determine lo que corresponda conforme a sus atribuciones. 

Además, se le ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución con base en el cúmulo de actuaciones existentes en el asunto, tomando en consideración los hechos a partir sólo de la propaganda difundida en medios de comunicación distintos a radio.

En la resolución de procedimiento especial sancionador cuyo ponente fue el magistrado presidente, Héctor Salvador Hernández Gallegos, se detalló que la base de la denuncia se sustenta esencialmente en que en la página del gobernador se difundió propaganda gubernamental dentro del periodo de campaña electoral relativa a la implementación del Programa de Movilidad y Entrega de Becas.

Refirió que sólo se logró acreditar una de las publicaciones señaladas por el denunciante, debido a que el resto no pudieron ser probadas en virtud de que las pruebas aportadas consistieron en técnicas y no se perfeccionaron con algún otro medio, siendo insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

Recalcó que la publicación acreditada fue encontrada en la página de Facebook de un medio de comunicación, por lo cual se encuentra amparado en un ejercicio de libertad de expresión. 

“Las interacciones en las redes sociales gozan de un carácter de espontaneidad en su actuar, por lo que de ninguna manera podrían ser susceptibles de sanción por dicha interacción, salvo que se acredite una vulneración a la normativa electoral, lo cual, en el caso específico no sucede, pues se trata de un acto aislado que se presume espontáneo y carece de sistematicidad”, precisó Daniel Omar Gutiérrez Ruvalcaba, secretario de estudio del proyecto propuesto por la ponencia del magistrado presidente del TEEA.

Enfatizó que no se logró acreditar la emisión de mensajes por parte del gobernador, ni las circunstancias de tiempo y lugar; precisó que el análisis propuesto es sobre las denuncias de las publicaciones en Facebook, ya que las intervenciones en radio y televisión son competencia del Instituto Nacional Electoral.

El magistrado presidente Salvador Hernández puntualizó que son dos vertientes las que se manejan en este recurso promovido por el entonces candidato a la alcaldía capitalina de MC; en las páginas de Facebook del gobernador dijo que, al revisar la oficialía electoral al respecto, se encontró que el contenido no estaba disponible o el enlace había caducado: “Quiere decir que las páginas desaparecieron o si existieron, no tuvimos las pruebas suficientes para poderlas tener y el único hecho que teníamos visible y a la vista era una sola prueba que ya la Sala Superior se ha manifestado en esta cuestión; manejaba específicamente que la prueba técnica no es suficiente por sí sola para acreditar los hechos que la contienen”.

Agregó que del requerimiento de los medios de comunicación sobre a lo que fue el gobernador, la Sala Monterrey señala que, por el simple hecho de manejarse radio, es facultad y atribución del TEEA enviar la información directamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a cargo del INE, para que determine lo que corresponda específicamente a este punto.

 

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