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domingo, diciembre 21, 2025

Correo Ilustrado / Precisa el Consejo de la Judicatura del PJF declaraciones del procurador general de Justicia

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En relación a la nota informativa que se publicó en su prestigiado diario el pasado 9 de julio de 2012, con base en las declaraciones hechas por el señor procurador de Aguascalientes, Felipe de Jesús Vázquez, respecto a las tres demandas de amparo que resolvió positivamente el juez Iván Millán Escalera, titular del Juzgado IV de Distrito del Centro Auxiliar de la IX Región, con sede en Zacatecas, como juzgador de control constitucional, deseo hacer las siguientes precisiones:

Los derechos de las víctimas no pueden encausarse para establecer, a priori, la responsabilidad penal de los inculpados; incluso no es factible establecer que los quejosos son “delincuentes probados”, porque los procesos están en etapa de preinstrucción; de manera que debe prevalecer en su favor el principio de presunción de inocencia, por mandato constitucional e internacional.

Un juez de control constitucional tiene como obligación principal salvaguardar los derechos humanos en la medida que cada caso requiera.

Ninguna de las sentencias tiene como efecto que se libere a algún quejoso o quejosa; de hecho, no se realizó ningún pronunciamiento sobre la actualización o no de delito o delitos que se trata, ni sobre la participación de los inculpados; sino que en todos los casos los jueces responsables tienen libertad de jurisdicción para valorar jurídicamente las particularidades de las pruebas que existen en cada asunto.

El señor procurador tiene todo el derecho a disentir y defender las actuaciones de la institución que representa. Y en ese sentido, habría que puntualizar que las determinaciones que se han acogido son perfectamente recurribles, de manera que si se considera que se violaron “los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en donde se consagran los principios de congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación”, ello desde luego puede plantearse en las vías legales conducentes.

Aun cuando es cierto que las sentencias a las que se alude tienen estructura similar, éstas no constituyen un machote, sino una compilación de normas y criterios que aplica por igual a los asuntos, porque la violación formal es la misma: los jueces del orden penal responsables no hicieron una valoración sobre la licitud de pruebas, sobre todo aquellas que resultan desfavorables para los inculpados. Además, en algunos de los expedientes se han tomado decisiones diferentes, como por ejemplo, reponer el procedimiento para que se les tomen nuevamente sus declaraciones preparatorias, o incluso, se ha concedido el amparo a las víctimas, en algunos casos adolescentes o menores de edad –aun cuando no sean parte quejosa–, a fin de que los jueces responsables observen los tratados internacionales que los protegen.

Por tanto, las decisiones que se tomaron no derivan de una invención personal, sino de disposiciones de la Constitución Política de México, en especial la reforma que se implementó en junio de 2011 que obliga a todas las autoridades del país a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

En mi cáracter de director general de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal, le solicito de la manera más atenta la publicación de la presente.

Atentamente, Carlos Avilés Allende, director general de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura Federal.

 

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