Toda argumentación siempre se da en medio: parte de un terreno común que comparten las partes en conflicto (presupone un lenguaje común, creencias, intereses, etc.), y –si llega a buen puerto– termina presumiendo al menos algunos contenidos que es posible inferir a partir de los contenidos a los que se ha llegado por medio de la argumentación.
Empecemos por el terreno común. Para siquiera poder iniciar una argumentación, una condición necesaria es que las partes en conflicto compartan un sinnúmero de creencias (entre otras muchas cosas). Las creencias en disputa se dan sobre una sólida y vasta meseta de creencias compartidas. Sin ellas, no sería posible evaluar otras creencias, ni las razones a favor o en contra de ellas. Estas presuposiciones funcionan de manera peculiar. Cuando hablamos presuponemos ciertas cosas, y lo que presuponemos guía tanto lo que decidimos decir, como el cómo intentamos que sea interpretado lo que hemos dicho. La presuposición de un hablante consiste en lo siguiente: presuponer algo es darlo por sentado, o al menos actuar como si uno lo diera por sentado, como información de fondo –como terreno común entre los participantes de la conversación–. Lo que es más distintivo de esta actitud proposicional es que es una actitud social o pública: alguien presupone algo sólo si presupone que otros lo presuponen de la misma manera.
En este sentido, el terreno común se constituye de un conjunto de creencias que un hablante presupone, dándolas por sentadas, o al menos actuando como si las diera por sentadas. La dimensión social de la presuposición indica algo más: uno presupone sólo si presupone que los otros lo presuponen. Esto muestra que puede haber errores de presuposición. Ellos, al menos de inicio, pueden ser los candidatos para explicar ciertos bloqueos argumentativos.
Ahora bien, si toda argumentación inicia desde cierto o ciertos puntos de vista –está situado– y toda argumentación siempre está en medio tanto de ciertas presuposiciones, no se puede empezar a argumentar de cero, y toda argumentación deja siempre cabos sueltos. El terreno común entre las partes es el que sitúa al ciclo argumental: sin este situarse inicial el ciclo no podría iniciar. Sin embargo, los bloqueos pueden ser posteriores a su inicio; pueden darse cuando ya hemos empezado a argumentar.
En algún sentido, ignorar o desatender el terreno común (cometer errores de presuposición) genera bloqueos argumentativos: las partes comúnmente requieren ir atrás del punto que se discute. Esto pasa con mucha frecuencia: A argumenta en favor de p, pero su argumento en favor de p presupone q; B, por el contrario, argumenta en favor de –p, y su argumento presupone que –q. El ciclo argumental se detendrá, y dará un paso atrás: ahora es necesario argumentar en favor de q o en su contra. Otra forma de hacer frente a un conflicto como el anterior, y quizá la forma más razonable de abordarlo, es argumentar sin presuponer la verdad o la falsedad de q, esgrimiendo argumentos que no presupongan ni q ni –q. En este caso, q no puede formar parte del terreno común sin generar bloqueos argumentativos.
Toda argumentación, además, termina presumiendo algunas cosas. De entrada, por “presunciones” entiendo “expectativas razonables con respecto al futuro”. En el terreno jurídico, sabemos que “Cualquier acusado de un crimen es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Así, en casos como el anterior, las presunciones operan como meta-reglas de inferencia: se trata, en el ejemplo citado, de satisfacer la falta de información a la que se enfrenta un juez. En los textos de jurisprudencia, las presunciones funcionan como “consecuencias que un juez extrae de un hecho conocido a un hecho desconocido”.
En la vida cotidiana, las presunciones dirigen nuestra atención hacia el futuro, produciendo expectativas razonables. Toda argumentación, cuando termina, presume algunas consecuencias de lo acordado. Presume algunos contenidos que es posible inferir (a veces gradualmente) de los contenidos en los que se expresa el acuerdo: por ello, es posible evaluar argumentos no sólo por lo que expresan explícitamente, sino por alguna o varias de sus consecuencias. También, toda argumentación presume alguna o algunas acciones que se siguen del acuerdo: e.g., actuar como si p fuese verdadero, deseable, correcto, adecuado (siendo p el contenido proposicional del acuerdo al que se ha llegado).
Así, toda argumentación está situada: inicia necesariamente con presuposiciones acerca de creencias, deseos, intereses de las partes en conflicto; y termina presumiendo contenidos proposicionales y acciones que se siguen de los acuerdos a los que han llegado las partes.
mgenso@gmail.com | /gensollen | @MarioGensollen




