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jueves, febrero 5, 2026

Síndicos, regidores y alcaldes de Aguascalientes podrán hacer campaña desde cabildos

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • El 6 de marzo de 2019 era la fecha límite en la que deberían separarse las personas que ocupan cargos públicos, pero el Tribunal Electoral Local eximió de esta obligación a quienes pretendan reelegirse
  • Brenda Jazmín Martínez López, regidora del ayuntamiento de Calvillo impugnó esta norma

 

Los síndicos, regidores y alcaldes que busquen su reelección en 2019, no tendrán que separarse del cargo para participar en las campañas, así lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA).

En sesión pública, los magistrados echaron abajo la agenda del proceso electoral 2018-2019, que marca el 6 de marzo como fecha en la que deberán separarse las personas que ocupan cargos públicos y pretendan participar en la contienda. Dicha disposición forma parte del acuerdo CG-A-53/18, dictado el 5 de octubre por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, al que se ordenó emitir un nuevo acuerdo en el que precise que la fecha límite no aplica a quienes tienen intenciones de reelegise en el cargo de algún ayuntamiento.

De igual modo, se inaplicaron los artículos 9, fracción IV y 156 B del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en los que se prohíbe a los candidatos ocupar cargos de elección popular a menos que se separen 90 días antes de la jornada electoral.

Tanto la norma, como la agenda electoral, fueron impugnadas por Brenda Jazmín Martínez López, regidora del ayuntamiento de Calvillo, quien al considerar que se violenta su derecho a ser votada, promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales TEEA-JDC-029/2018, mismo que fue turnado a la ponencia del magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez.

La inconforme fue electa por el PVEM, partido al que renunció por conflictos con la dirigencia, pero que aún así se encuentra en posibilidad de reelegirse conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Federal.

El magistrado ponente explicó que la reforma político-electoral de 2014 trajo la posibilidad de que los integrantes de los ayuntamientos, entre otros cargos públicos, se reelijan en sus cargos.

Añadió que la prohibición a candidatos de mantenerse en el cargo genera condiciones que podrían afectar la funcionalidad de los órganos de gobierno en lo municipal y provocar un problema de gobernabilidad, por la ausencia de todos los integrantes del Ayuntamiento.

Y es que el Código Electoral prevé el requisito de registrar fórmulas de planillas completas de personas que buscan competir, las cuales incluyen a quienes busquen la reelección, lo que abre la posibilidad de que se inscriba más de uno de los integrantes de un ayuntamiento.

Aunque se haga campaña desde los cabildos, los servidores públicos tienen prohibido que los recursos económicos, humanos y materiales a su cargo, así como sus influencias y privilegios, sean utilizados con fines electorales.

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