La ética es saber la diferencia entre lo que tienes derecho de hacer y lo que es correcto hacer.
Potter Stewart
Estimados Amigos invisibles, dando seguimiento en los temas que envuelven el combate a la corrupción, y en particular con el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA). Como Usted sabe, los órganos que integran el SEA son: el Comité Coordinador (CC), el Comité de Participación Ciudadana (CPC) y el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización. Pues bien, le doy a conocer (por si Usted no se enteró), el pasado miércoles 17 de abril previo a los días santos tanto el CPC y la Secretaria Ejecutiva dieron a conocer (no fue capacitación como algunos medios de comunicación lo manejaron) el Código de Ética Tipo, herramienta que deben considerar los entes públicos para implementarlo en sus instituciones.
Comencemos desde el principio, en sentido estricto la ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad. Por lo tanto, fija las normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Todo esto es, con lo que deben cumplir todos los sujetos obligados en nuestro estado.
Eso no es todo, en cada ente el área responsable de emitir, publicar y de difundir en los sujetos obligados son los Órganos Internos de Control o su símil en cada sujeto obligado. Además, cuentan con 180 días para diseñar, emitir y publicar su Código de Conducta. Este último, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), es considerado como un documento que describe con un lenguaje claro y preciso el comportamiento que se espera de las y los en el ámbito laboral, así como de los terceros relacionados con la institución. En dicho documento, se describen las normas de comportamiento que contribuirán a que la organización cumpla con los objetivos de forma eficiente y eficaz.
Antes de continuar explicando un poco sobre el Código de Conducta, veamos cual es la diferencia entre Código de Ética (CE) y el Código de Conducta (CC). El CE enuncia valores sin describir situaciones concretas o conductas específicas, además de que enseña y transmite valores. En cambio, el CC determina una serie de reglas concretas de actuación, por ende, define el comportamiento con base en criterios de ética e integridad. Vaya lío en que se verán inmiscuidos las y los servidores públicos.
Es fundamental que cada ente público cuente con un CC, con ello, permitirá generar una estrategia para la institución para coadyuvar a prevenir y disuadir conductas “impropias” que pueden generar conflictos y minar el clima organizacional.
Ahora bien, ¿cuáles son las fases para elaborar y operar un Código de Conducta?
Como decía Adal Ramones, estos son los siete pasos para diseñar un CC.
1) Constituir un Comité de Ética institucional y asignar atribuciones;
2) Analizar conductas riesgosas;
3) Identificar principios y determinar conductas deseadas;
4) Redactar borradores y presentar para su aprobación;
5) Determinar estrategias de comunicación y sensibilización;
6) Establecer actividades de verificación del cumplimiento e implementación de mecanismos de denuncia, y
7) Realizar revisiones y actualizaciones periódicas al Código.
Estas fases coadyuvarán con los entes públicos a emitir un buen código de conducta en sus instituciones.
¿Cuáles serán los beneficios cuando se implementen estos CC?
*Podrán prevenir conflictos, tanto internos como externos;
*Mejorarán la eficiencia, eficacia y economía con la que se administrarán los recursos públicos;
*Podrán generar lealtad, cooperación y compañerismo entre las y los servidores públicos de la institución;
*Los entes públicos, podrán establecer una cultura ética motivando a las y los servidores públicos para sentirse incluidos en los proyectos;
*Podrán atraer personal calificado con valores éticos para integrar una institución la cual fomente los valores y la cultura organizacional;
*Permitirá actuar con apego y respeto a las leyes, normas, valores y objetivos institucionales, y
*Contar con un documento en el que especifique las reglas y las conductas permitidas y no permitidas.
Como ve, más allá de los temas de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, se incluyen los temas éticos y de conducta para las y los servidores públicos, sin embargo, creo que primero deberían comenzar con realizar un diagnóstico entre sus funcionarios para evaluar en donde están parados en estos temas.
¿Será que llegaremos a sancionar al por mayor a las y los servidores públicos que no cumplan con estos Códigos? Según la moral (no es el árbol que da moras), para los funcionarios ¿qué será bueno o malo para actuar dentro de una institución?
El tiempo nos dirá y nos evaluará en el tema ético y de conducta.
Esperaremos los indicadores en estos temas en nuestro estado.
Ya sabe, alguien lo tiene que decir.
PD1. Insisto, ¿en qué fecha dará a conocer la página electrónica oficial la Secretaría Ejecutiva?, digo por aquello del trabajo institucional y de las obligaciones comunes de transparencia, es pregunta.
[email protected] | @chazito14




