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miércoles, febrero 4, 2026

Revocación de Mandato / Debate electoral

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Hace un par de días, el Senado de la República emitió el decreto por el que se instauró la revocación de mandato para el Presidente de la República, así como también para los gobernadores de los estados del país.

Dicha figura ha sido controversial desde su origen, y considero que de manera entendible por una parte al ser una figura novedosa para nuestro sistema político electoral, sobre todo por los posibles efectos que tenga en el desempeño de las funciones de los poderes ejecutivos tanto federal como estatales, de ahí que amén de plasmar en este momento una postura en particular, vale la pena explicar los pormenores del decreto emitido por el Senado, para que así, con elementos objetivos, Usted apreciable lector pueda hacerse de una opinión justificada pero sobre todo objetiva respecto a la misma.

En primer término cabe mencionar que la revocación del mandato figura como un instrumento más de participación ciudadana, que consiste en dotar de la posibilidad a la ciudadanía de pronunciarse sobre la culminación del período de mandato del Presidente de la República o bien decidir su retiro anticipado, lo cual representa una especie de evaluación ciudadana respecto al desempeño de su Presidente o Gobernador justo a la mitad de su mandato. 

Para ello, el legislador federal modificó el artículo 35 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir el derecho político electoral del ciudadano mexicano, el de participar en un procedimiento de revocación de mandato para el cargo de Presidente de la República.

Se modificó además, el artículo 41 constitucional, estableciendo al Instituto Nacional Electoral en el caso del Presidente de la República, como el responsable de implementar el procedimiento de revocación del mandato y para el caso de los gobernadores de los estados, dicha responsabilidad recaerá en los Institutos Electorales Estatales de la Entidad Federativa que corresponda. Por otro lado, el único medio para echar a andar el procedimiento será a través de una petición que represente el 3% de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral, es decir, 2.8 millones de ciudadanos, una vez presentada, el INE deberá en 3 días, verificar que se cumpla con el número de firmas requerido y en caso procedente, el INE deberá emitir una convocatoria correspondiente. 

De igual manera, el legislador federal dejó en claro que dicho instrumento sólo podrá solicitarse en una sola ocasión, durante los primeros 3 meses del cuarto año de gobierno, con ello claramente se observa que la finalidad que se busca es contar con la mitad del período del Presidente o Gobernador, para contar con elementos que permitan evaluar su desempeño. Así, una vez convocada la revocación de mandato, la votación deberá de celebrarse a los 90 días posteriores y nunca deberá coincidir con año electoral.

En cuanto al requisito para que se revoque el mandato, el legislador federal estableció un porcentaje de participación mínima, que es del 40% de la lista nominal de electores del país.

Adicional a ello, se reformó el artículo 36 de la misma Constitución General, introduciendo como una obligación de los ciudadanos el de participar en los procedimientos de revocación del mandato.

Si como resultado de la votación procediera revocar el mandato del Ejecutivo, el Congreso de la Unión deberá nombrar un sustituto para concluir los tres años que restaban del cargo, situación que deberá de suceder dentro de 30 días, durante los cuales el mismo Congreso nombrará un Presidente Provisional.

Para el caso de las Gubernaturas de los estados, los senadores modificaron el artículo 116 constitucional, introduciendo el supuesto de revocación del cargo de Gubernatura, pero dejando a los Congresos de los estados la atribución de regular dicho procedimiento, pero si estableció requisito mínimos para homogeneizar en todo el país. Para ello en su artículo sexto transitorio estableció que para el cargo de gobernador, la solicitud deberá presentarse únicamente durante los 3 meses del cuarto año de gobierno, además que la petición deberá presentarse por el 10% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal (que aproximadamente representan 96,000 ciudadanos), porcentaje que deberá ser distribuido en al menos 6 municipios de nuestro estado.

Así, el Congreso de Aguascalientes tiene frente a sí, el enorme reto de modificar tanto la Constitución local, como la Ley de Participación Ciudadana, que dicho sea de paso, en ella ya se establecía la figura de la revocación, pero con parámetros y requisitos distintos a los antes mencionados.

Así, la revocación del mandato llegó para quedarse, y sin lugar a dudas modificará la forma en que se desempeñan los titulares de los poderes ejecutivos en el país, así como también la manera en que se comunican hacia la ciudadanía, si estamos de acuerdo o no, obedece al criterio de cada uno de nosotros, lo que importa es contar con elementos objetivos que sustente nuestra postura, por lo pronto no resta más que seguir muy atentos el desarrollo de las actividades que en este tema se generen. 

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE

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