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sábado, diciembre 20, 2025

Sana distancia/ Debate electoral 

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Este fenómeno de salud pública que nos tiene en un cautiverio indefinido, ha comenzado desde esa incertidumbre, a apoderarse de otros ámbitos de nuestra vida. Qué decir del personal que estamos padeciendo al alterarse todas las rutinas que implican la vida en sociedad, la manera en cómo interactuamos quienes hemos podido confinarnos en nuestras casas, la incertidumbre de las personas que, por ahora, tienen un trabajo, los espectáculos y deportes que han quedado en suspenso, y en materia electoral, por ejemplo, la suspensión indefinida de los procesos electorales locales en Coahuila e Hidalgo, que debían estarse llevando a cabo en estos días para la jornada del primer domingo de junio, que por obvias razones verá modificado su calendario.

Jurídicamente han de cubrirse todos los escenarios. Los entes de gobierno tuvieron que ajustarse a disposiciones que, si bien no contemplaban exactamente el caso de una pandemia, sí lo hacían sobre casos extraordinarios en los que las condiciones de seguridad o de salubridad no hacen posible una cierta normalidad. Así, el Gobierno Federal emitió un decreto, basado en las recomendaciones de los expertos de la Secretaría de Salud, en donde se priorizaron actividades para que pudieran seguirse realizando, y las que por exclusión no se mencionaron, son consideradas no prioritarias y que, en la medida de lo posible, se pueden seguir realizando sin salir de casa.

Mucho se ha hablado del contexto de una suspensión de derechos y garantías contemplada en el artículo 29 de la Constitución y a partir de ahí, un estado de excepción nunca visto en el ámbito jurídico mexicano. Nuestra carta magna previene en el último de los artículos de su parte dogmática un supuesto de restringir o suspender en todo el país, o en un lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a una situación que puede ir, desde una invasión de una potencia extranjera, perturbación grave de la paz pública y en general, cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Bajo este supuesto, es el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión (Diputados y Senadores en su conjunto) y revisados de oficio, y por la manera más expedita, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien puede decretarlo. Debe estar suficientemente fundada y motivada la declaración y esta no puede afectar los derechos más básicos: no discriminación, reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad personal, protección de la familia, nombre, nacionalidad, derechos de la niñez, libertades de pensamiento, conciencia y profesión de fé, legalidad, retroactividad, prohibición de pena de muerte, prohibición de la esclavitud y la servidumbre, prohibición de la desaparición forzada y tortura, las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos… y los derechos políticos.

Es decir, este acto complejo, formalmente legislativo pero materialmente ejecutivo, en el que se pretende dejar sin efecto ciertos derechos y garantías de manera temporal, en un ámbito territorial determinado, no afectaría los derechos de votar y ser votado.

Históricamente se han emitido decretos en esta tesitura: en 1861, el Presidente Juárez promulgó un decreto emitido por el Congreso, dada una crisis hacendaria y política (materializada en una oposición parlamentaria), presiones desde el extranjero y la muerte de Melchor Ocampo; ese decreto se amplió a finales de año, añadiendo otras garantías a la suspensión y la apremiante intervención bélica. En 1911 también se aplicó el artículo, que venimos arrastrando desde la Constitución de 1857, precisamente por el movimiento maderista iniciado el noviembre anterior.

Ya con esta constitución, en 1942 se suspendieron garantías y se otorgaron facultades extraordinarias, dado que el país se encontraba en estado de guerra (por la Segunda Guerra Mundial) y ante el supuesto de evitar una posible invasión, siendo la única referencia histórica de un decreto de suspensión.

Sin embargo, el gobierno tomó sana distancia (nunca mejor dicho) de este supuesto: la fracción XVI del artículo 73 del texto constitucional señala que el Congreso tiene facultad para dictar leyes lo mismo de nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, que de salubridad general de la república. 

Ese mismo precepto da vida a un Consejo de Salubridad General, dependiente del Presidente y cuyas disposiciones, se entiende por la gravedad de la materia, serán obligatorias para todo el país. Increíblemente, el texto constitucional de manera previsora señala en el segundo párrafo de esta fracción que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente. Es decir, expresamente señala que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones deberán ser obedecidas por las autoridades administrativas del país.

¿Qué tan viable será una suspensión de derechos en una entidad federativa o a nivel nacional en estos tiempos de coronavirus? ¿Se están atendiendo a cabalidad los preceptos constitucionales? ¿Qué pasará con las elecciones locales previstas para junio próximo en Coahuila e Hidalgo? El análisis se va dando día con día, conforme las autoridades van avanzando en este momento histórico sin precedente. Por lo pronto, el decreto del Consejo de Salubridad ya fue emitido, como norma imperfecta ya que no contiene sanción alguna para quien lo incumpla y el Consejo General del INE emitió un acuerdo para suspender los procesos electorales locales mencionados de manera indefinida. Y de esto vendrá una reflexión posterior en este espacio.

Por lo pronto, y en la medida de lo posible, quédate en casa.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE

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