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viernes, diciembre 5, 2025

Camino legal/ Debate electoral 

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En materia electoral en particular, y en la administración pública en general, existe un principio llamado “de legalidad” mediante el cual las entidades de gobierno ven limitado su actuar a lo que establece expresamente una ley. Casi siempre, de manera didáctica, este principio se ejemplifica en contraposición al principio que establece que la ciudadanía puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba de manera específica.

Este principio de legalidad no es cosa menor ya que obliga, por un lado, a que la ciudadanía conozca las leyes para determinar cuáles son las facultades de los entes públicos, cuyo fin último es el de satisfacer sus necesidades colectivas, así como qué es aquello que le es explícitamente prohibido (recordemos que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento) y por otro lado, obliga a las autoridades a establecer, de manera puntual, su ámbito de actuación, para no interferir en otra esfera que le competa a otra autoridad, ya que eso perjudicaría a los gobernados.

En una realidad ideal, gobernantes y gobernados tendrían que, no solamente conocer todas las leyes, decretos y reglamentos que existen, mientras que estas serían textos perfectísimos que no admitirían reformas y, además, encontrarse redactadas de manera tal que no cabría la interpretación. Esto simplemente no puede ser. La ley, como producto humano es perfectible y, al regular actividades humanas, es necesario que se actualice de manera constante, ante el ritmo vertiginoso de los cambios sociales. De hecho, el dinamismo social siempre va un paso delante de la ley, pues crear, eliminar o modificar una ley, obedece a un procedimiento que es cuidadoso, ya que requiere de análisis por parte del único órgano facultado para dotarnos de un cuerpo normativo, y que es nuestra representación en el Congreso, es decir, nuestras diputadas y nuestros diputados.

Entonces ¿Cómo se hace una ley? El procedimiento comienza con una iniciativa, es decir con una idea, que será sometida al Congreso, quien no siempre trabaja en pleno, sino que divide su trabajo en temas asignados a comisiones de diputadas y diputados, las que estudian técnicamente los textos propuestos para ajustarlos a la normalidad democrática, emitiendo un dictamen que será, posteriormente, sometido al pleno para su discusión y eventual votación de aprobación o rechazo. Si se aprueba, se convierte en decreto que pasará al poder ejecutivo para su publicación en el periódico oficial y así darle publicidad en lo que adquiere vigencia y observancia obligatoria.

En cada una de estas fases se advierten diversos escenarios. Desde que la iniciativa que se presente no tenga ni siquiera la posibilidad de estudiarse por ser notoriamente improcedente, que los estudios técnicos en las comisiones se lleven a cabo en un tiempo considerable, que se someta al pleno y tenga que turnarse nuevamente a comisiones, que se rechace tajantemente una disposición, que al aprobarse sea el ejecutivo quien manifieste observaciones y regrese al legislativo. Todavía más: si, no obstante el largo y sinuoso camino para la creación de una ley, se trata de una modificación de carácter constitucional, además tendría que pasar por la aprobación de los ayuntamientos de la entidad para que fuera su mayoría la que se pronunciara a favor, convirtiendo el proceso legislativo en un procedimiento altamente tecnificado y especializado para ser realizado, insisto, por nuestra representación erigida en autoridad competente.

A inicios de esta semana, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral resolvió una petición realizada por un grupo de personas, acogiéndose al mecanismo de iniciativa ciudadana, para proponer una modificación constitucional. La Ley de Participación Ciudadana del Estado, con sus pros y contras, establece la posibilidad de que ello ocurra, y que no solamente sean las y los diputados quienes puedan presentar un proyecto para crear, modificar o extinguir una ley, sino que sea la ciudadanía organizada, a través de un representante común y avalada su actuación por el 1% del padrón electoral de la entidad mediante firmas de conformidad, quien pueda iniciar el camino legislativo.

Impulsar este mecanismo no es cosa menor, por eso la propia Ley de Participación Ciudadana establece ciertos mecanismos para certificar que la actuación ciudadana contiene, dentro de su petición, el trabajo profesional de un legislador, pero también requiere asegurar que las personas que están solicitando el ejercicio sean entes de carne y hueso, con sus derechos y obligaciones vigentes. Es tanta la importancia de la iniciativa ciudadana que la ley le otorga al Instituto Estatal Electoral la obligación de determinar si se cumplen con los requisitos de forma (que se encuentre redactada por escrito, que se determine específicamente el texto que se propone, que sí exista un representante común de los solicitantes, y que estos últimos se cuenten en la cantidad y la calidad que se exige) y, luego de ello, al propio Congreso del Estado el estricto requisito de fondo: la obligación de considerarla como una iniciativa presentada para que inicie su andar legislativo.

Lo que el Instituto determinó, entonces, fue que la solicitud fuera presentada en la ventanilla adecuada, por las personas que debían presentarlo, de la manera en que la ley previene. Se ha afirmado que debió profundizar en el contenido, sin notar que esa facultad solamente queda en la esfera estrictamente legislativa. También se ha dicho que, al dar entrada a la iniciativa, el IEE validó una ley antiaborto, cuestión totalmente contraria a la verdad, dado que el proceso, tal como está marcado en la Ley, solamente permite que el IEE valide, en la medida de sus posibilidades, que las firmas son de personas reales, sin prejuzgar si el proyecto debe o no ser consultado entre nuestras y nuestros representantes.

Esta actuación de la autoridad electoral solamente derivó en que el proceso legislativo, descrito líneas arriba, iniciara. El legislativo deberá tratar esta iniciativa como una más de las que a diario presentan nuestras diputadas y nuestros diputados en el ejercicio de su labor. Si el legislativo considera analizarla en comisiones, emitir un dictamen favorable y votarla en el pleno, será dentro de su esfera competencial. Lo mismo si el Congreso detecta que es notoriamente improcedente sencillamente no le dará entrada, fundando y motivando en cada caso su actuar, sin que para ello sea definitoria la actuación del ente electoral.

A John Godfrey Saxe, poeta norteamericano, se le atribuye la autoría de la frase “Las leyes, como las salchichas, dejan de inspirar respeto en tanto sabemos cómo son realizadas”, casi siempre asociada a Bismarck. Difiero completamente de tal aseveración. Como ciudadanas y ciudadanos, no solamente nos es obligatorio conocer las leyes vigentes, sino ahondar en el proceso legislativo, revisar constantemente la actuación de las y los diputados quienes son nuestros representantes. Y aún más, seguir ejercitando, de manera correcta, los mecanismos previstos en la Ley de Participación Ciudadana. Ello, en su conjunto, nos acerca más al ideal de ciudadanía que debemos construir.

 

/LanderosIEE

@Landeros IEE

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