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jueves, febrero 5, 2026

Despachos de cobranza que incurran en actos violentos deben ser sancionados

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  • Proponen homologar el Código Penal para sancionar la cobranza extrajudicial ilegal
  • Hay despachos que usurpan funciones del poder judicial en sus actividades de cobranza

Se conoce como cobranza extrajudicial a un proceso en donde las personas o empresas realizan un recordatorio a los deudores sobre su situación. Por lo regular, estos se realizan por medio de despacho de cobranza, abogados o centros de atención telefónica, reconocidos como un procedimiento legal.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), estas prácticas se convierten en ilegales cuando se hace uso de violencia verbal o intimidatoria, ejercida de manera personal o a través de cualquier medio. Estos actos deben ser denunciados.

Desde la legislación local, la diputada Nancy Jeannette Gutiérrez Ruvalcaba presentó una iniciativa para que todos estos actos sean regulados con el fin de evitar que se perpetúen dentro de la sociedad.

Señaló que en la práctica cotidiana el despacho que realiza la cobranza de manera extra judicial viola los derechos humanos de los deudores, pues cobra con amenazas, hostigamiento, intimidación o incluso arrebatando el patrimonio de quienes adeudan. 

“Dentro de la cobranza extrajudicial, es muy común también ver la usurpación de funciones públicas: particulares utilizan en sus documentos de cobranza sellos oficiales del poder judicial del estado y se ostentan dolosamente como servidores públicos con el fin de engañar a la ciudadanía al infundir miedo, simulando algún procedimiento en su contra”, comentó.

Específicamente la iniciativa busca que se tipifique el delito de cobranza extrajudicial ilegal para que estas prácticas dejen de influir en los derechos fundamentales de las personas, su dignidad humana, su vida privada, su seguridad personal y la certeza jurídica.

Este delito ya se encuentra actualmente en el Código Penal federal, buscan que se incluya dentro del Código Penal estatal y qué se homologue y tenga una regulación de la actividad.

 

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