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martes, febrero 3, 2026

Modifican causales para pérdida y suspensión de patria potestad

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  • La iniciativa fue presentada por la priista Norma Guel Saldívar
  • Su objetivo es adicionar los artículos 434, 440, 466 y 469 del Código Civil del Estado
  • Las modificaciones proponen garantizar el respeto a la integridad de los menores

 

El Congreso del Estado lleva a cabo la aprobación de modificaciones al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, con el objetivo de modificar los esquemas planteados para la pérdida y suspensión de la patria potestad entre los padres o tutores de los menores, con el objetivo de actualizar las causales, y garantizar que se respete la integridad de los menores involucrados en fenómenos de violencia o separación entre padres.

El dictamen de la Comisión de Justicia fue presentado por la priista Rosa Elena Anaya Villalpando, quien recordó que la iniciativa de la también priista Norma Adela Guel Saldívar establecía la necesidad de adicionar diversas disposiciones a los artículos 434, 440, 466 y 469 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, y donde además de recordar que parte de su propuesta, concerniente a la consideración del término alienación parental, ya había sido solventada desde inicios del presente año, explicó que el resto de las propuestas fueron consideradas como idóneas por la comisión, dado que pretende establecer esquemas de mayor protección para el interés superior del menor.

Respetar la dignidad humana, dijo, significa el origen, la esencia y la finalidad de todos los derechos humanos, por lo tanto corresponde a la autoridad, en el ámbito de su competencia, tutelar la esfera de derechos fundamentales de niños y adolescentes y tomar las medidas necesarias para su bienestar, estableciendo como punto de partida el interés superior del menor. Además, justificó que la iniciativa pone énfasis en el interés superior del menor, ya que “el interés superior del niño, implica, entre otras cosas, garantizar y proteger el desarrollo y el ejercicio pleno de los derechos del menor de edad, este principio debe ser el criterio rector para la elaboración de normas jurídicas que incidirán en los ámbitos relativos a la vida del niño, lo que se traduce en otorgar prioridad a los derechos de los niños sobre cualquier otro, que pueda ocasionar algún perjuicio”.

Anaya Villalpando expuso que la legislación mantiene como primacía que sean las autoridades judiciales quienes determinen si la separación de los menores es primordial para el respeto a sus derechos, al considerar factores como el maltrato y la consecución de un proceso de separación entre los padres, y agregó que los planteamientos son correspondientes con lo plasmado en la Ley de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Las causales de la pérdida de patria potestad que se suman a las ya contempladas por la actual legislación, siendo propuestas en la iniciativa son:

I.- Cuando quien la ejerza se encuentre privado de su libertad personal, sea con motivo de la tramitación de un proceso penal, o bien, por condena a pena de prisión.

II.- Por disponer de los bienes del menor sin autorización judicial.

III.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias fijadas por autoridad competente o mediante convenio judicial.

IV.- Cuando en una resolución judicial firme, se determine la existencia de alienación parental, respecto al progenitor que la haya generado.

Previo a la aprobación por la unanimidad de los diputados presentes, la promovente de la iniciativa, Norma Adela Guel Saldívar, señaló que la iniciativa responde a un tema de armonización, y afirmó que su naturaleza se desprende de la necesidad de replantear las causas de la pérdida y suspensión de la patria potestad, para responder a un contexto como el actual, y donde más que garantizar la convivencia de los padres con los menores, enfatizó, se busca el respeto al derecho de los niños a convivir con sus padres, estableciendo la obligación de que dicha relación se caracterice por un trato ejemplar, donde la integridad física, emocional y sexual sean plenamente garantizadas.

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